
El palacio de Hevia (Siero) es propiedad de la familia Masaveu.
Javier Álvarez Villa / Licenciado en Derecho.
Desde hace algunos años viene siendo noticia casi permanente la oposición cerril de la familia del dictador Francisco Franco a que se pudieran efectuar visitas al pazo de Meirás, a pesar de estar obligada por ley a tener abierto el inmueble a las visitas públicas varios días al mes como consecuencia de su declaración como Bien de Interés Cultural.
En Asturias, la familia Masaveu, propietaria del palacio de Hevia, en el concejo de Siero, relevante pieza de la arquitectura palaciega asturiana del siglo XVII, que alberga varias de las joyas de una de las colecciones artísticas privadas más importantes de España, no necesita manchar su reputación negando el acceso al público. La Administración cultural autonómica le ha garantizado la condición de edificio impenetrable desde los Gobiernos de Pedro de Silva hasta el actual de Javier Fernández, eludiendo cuidadosamente cualquier declaración expresa de protección.
La razón parece clara: si se declara Bien de Interés Cultural, como realmente merecería por su valor histórico-artístico, o se incorpora al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, en el que figuran elementos de mucha menor enjundia, sus dueños deberían cumplir las obligaciones legales asociadas a dicha protección, entre ellas, facilitar el derecho de acceso. Y eso, indudablemente, supondría incomodar seriamente la privacidad y tranquilidad de la honorable familia y el íntimo disfrute de su magna colección de arte.
Recordamos que la ley asturiana de Patrimonio Cultural –Ley 1/2001, de 6 de marzo– establece que, en el caso de inmuebles declarados de Interés Cultural, sus propietarios, poseedores o titulares de los derechos correspondientes deberán señalar un número mínimo de cuatro días al mes, durante al menos cuatro horas por día, en que se podrá efectuar su visita pública, y, en el caso de inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, un número mínimo de seis días al año, durante al menos cuatro horas por día.
Cierto es que la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2001 establece una protección preventiva hasta el 31 de diciembre de 2015, entre otras, de las edificaciones construidas antes del año 1800, que quedan sometidas al régimen de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias durante ese periodo. Pero, entonces, ¿qué ha hecho el Gobierno del Principado para hacer posible el derecho a la visita pública al palacio de Hevia en los últimos quince años?
Tal parece que los sucesivos Gobiernos asturianos siempre han entendido que el patrimonio histórico de los Masaveu es un asunto estrictamente privado y hay que protegerlo muy bien de las visitas indiscretas.
El blindaje del que goza la familia Masaveu en relación con su palacio de Hevia y el correlativo desamparo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas de Asturias de acceder a la contemplación del mismo, como manifestación del derecho constitucional de acceso a la cultura, tienen su colofón en la claudicación públicamente reconocida por el Ayuntamiento de Siero para poder, tan solo, visitarlo dentro del proceso de catalogación urbanística de los bienes del concejo. El texto que figura en la ficha del catálogo es de lo más elocuente: “Debido a su carácter privado ha sido imposible visitarlo. Por ello la catalogación ha sido realizada partiendo de datos bibliográficos”.
¿Acaso tampoco fue posible que el Ayuntamiento de Siero exigiera a la familia Masaveu el cumplimiento de la obligación de permitir a la Administración Pública el examen material de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Asturias, establecida en el artículo 28.3 de la Ley asturiana de Patrimonio Cultural?
¿Quién se atreve a exigir al Gobierno asturiano que, además de conceder una medalla de oro a la corporación Masaveu, ponga fin a este trato de favor?
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