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Prescribe un doble delito fiscal de la Corporación Masaveu de 80 millones

Fernando Menéndez Rexach, entonces presidente, entrega la medalla de oro de la Autoridad Portuaria a Fernando Masaveu en 2006, como representante de la cementera Tudela Veguín. Foto / POL.
Es indudable que las grandes beneficiadas con las obras del puerto de El Musel fueron las constructoras. De forma especial la Corporación Masaveu, porque a los beneficios económicos hay que añadir en su caso 80 millones de euros que no tendrá que abonar al prescribir un doble delito fiscal en el que habría incurrido al no declarar obras y servicios recibidos de la UTE Dique Torres entre 2005 y 2010.
Pablo Batalla Cueto / Periodista.
341: tal era el número de páginas del voluminoso informe con el que la Oficina Europea de Lucha Antifraude recomendó en 2014 la devolución de la subvención de 247,5 millones de euros que la Unión Europea había otorgado para las polémicas obras de ampliación del puerto gijonés de El Musel. En él, la OLAF desgranaba pacientemente sus consideraciones sobre lo injustificado del sobrecoste que la Autoridad Portuaria de Gijón había aprobado con respecto al presupuesto inicial de los trabajos. Y había un aspecto concreto, dentro de aquella maraña, que tenía desconcertados a los técnicos de la OLAF: para ese sobrecoste se había argüido un incremento del precio de los materiales, pero la UTE Dique Torres, adjudicataria de la obra, había firmado en 2005 con la cementera asturiana Tudela Veguín un contrato que la facultaba para extraer, «sin contraprestación económica directa», alrededor de 24 millones de toneladas de piedra de sus canteras. ¿Cómo podía haberse encarecido tanto una obra para la que en torno al 75% del material empleado había sido obtenido gratuitamente?
La —presunta— respuesta a esta pregunta de la OLAF emergió por fin en junio de 2015. Fue entonces cuando Juan Miguel Pérez, gerente de la UTE Dique Torres imputado a petición de la Fiscalía Anticorrupción en el marco del Caso Musel, reveló que el quid de la cuestión radicaba en el adjetivo directa: por supuesto que había habido contraprestación, pero indirecta. Ésta había consistido en una suerte de pago en especie: la realización y prestación, por parte de la UTE, de obras y servicios en favor de Tudela Veguín por valor de —al menos— 80 millones de euros. Entre tales obras y servicios, Pérez (que hizo la valoración de 80 millones sobre la marcha, por lo que el monto real podría ser mayor) enumeró los siguientes: explanaciones, extracción de material, preparación de frentes de cantera, asfaltado de vía, tendido eléctrico, estación de bombeo y depósitos. Si la OLAF no tenía noticia de tales obras y servicios era porque Tudela Veguín no los había declarado a Hacienda, lo cual había hecho incurrir a la cementera en un doble delito fiscal: la no liquidación del impuesto de Sociedades y la del IVA.
La maquinaria judicial se puso entonces en marcha: Ignacio Herranz Elizalde, abogado del Estado, presentó inmediatamente denuncia por tales delitos. Sin embargo, el 30 de septiembre de 2015 el juez Juan Pablo González, del Juzgado de Instrucción Central Número 3 de la Audiencia Nacional, dictó un auto en el que, considerando que efectivamente había indicios de delito, no veía conexidad; que la relación existente entre las infracciones por él juzgadas y las que Herranz pedía añadir a la causa era meramente coyuntural o accidental, que los imputados no eran los mismos y que, por lo tanto, la cuestión debía ser tratada en una causa separada.
Advirtieron de la prescripción
Tanto el abogado del Estado como la acusación particular (José Prendes González y la Asociación de Vecinos del Alto Aboño) recurrieron la decisión, con la que no estaban de acuerdo. En dicho recurso se advertía ya de la posibilidad de que los delitos prescribieran, aunque curiosamente, y pese a mencionarse constantemente 2010 como último año de comisión del delito continuado contra la Hacienda Pública, finalmente se señalaba como fecha de la extinción del delito el 25 de julio de 2015: aquélla en la que caducaría un delito cometido no en 2010, sino en 2009. También se hacía referencia a que no constaba que la Agencia Tributaria hubiera abierto expediente de investigación al respecto.
La respuesta a dicho recurso llegó el 20 de mayo de 2016 en forma de auto de los nuevos magistrados encargados del caso: Concepción Espejel Jorquera (presidenta), Ángel Hurtado Adrián y José Ricardo de Prada Solaesa. En dicho auto, los jueces dieron la razón a la Abogacía del Estado y a la acusación particular «por puras razones prácticas, pero también por razones jurídicas»: «No parece lógico que se lleven procedimientos diferentes en relación con el mismo hecho, aunque partan de hipótesis diferentes y aparentemente antagónicas, pero en cualquier caso mutuamente condicionadas», manifestaron. Además, consideraron procedente investigar no solo a Tudela Veguín, sino a todo su grupo: la Corporación Masaveu, conglomerado empresarial de la familia más adinerada de Asturias, cuya relación con los responsables de El Musel es excelente, como demuestra la entrega a la cementera en 2006 de la medalla de oro de la Autoridad Portuaria de Gijón, recogida por Fernando Masaveu.
La defensa de Tudela Veguín replicó entonces que el plazo de prescripción había expirado, como muy tarde, el 25 de enero de 2016 —seis meses desde la presentación de la denuncia el 14 de julio de 2015 durante los cuales no se había dictado resolución judicial motivada contra el acusado más los 11 días que quedaban de plazo cuando se interpuso la querella—, y un auto del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional de 19 de abril de 2017 le dio la razón. La Corporación Masaveu libraba así el multimillonario castigo que podría haber sufrido de haber prosperado el encausamiento de sus presuntos delitos fiscales.
Muchas preguntas
La acusación popular (el Observatoriu Ciudadanu Anticorrupción d’Asturies) no se dio por vencida y replicó dicha decisión con un recurso al que se adhirió la acusación particular. En él, el OCAN argumentaba que el delito contra la Hacienda Pública se había perpetrado de manera continuada entre 2005 y 2010; que en tales delitos continuados la prescripción se sujeta al último de los delitos y que en consecuencia el día para empezar a contar el plazo de prescripción debía ser el del cierre del plazo para la declaración de los impuestos de 2010. Ese día fue el 25 de julio de 2011, por lo que el delito contra la Hacienda Pública habría prescrito el 25 de julio de 2016 y el auto de 20 de mayo habría sido dictado a tiempo.
Tampoco en esta ocasión prosperó la pretensión de que los Masaveu pagaran: el 31 de mayo de 2017, el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional dictó auto acordando el sobreseimiento del doble delito fiscal. Mientras se escriben estas líneas, el último lance de este duelo judicial es que la acusación popular ha interpuesto un recurso de apelación suplicando a la Sala que dicte una resolución que revoque la anterior.
A tenor de estos hechos (y considerando siempre como posible respuesta la saturación que padecen tanto la Justicia como la Hacienda españolas), parece lícito hacerse algunas preguntas. ¿Por qué no se presentó denuncia en otro juzgado cuando el magistrado Juan Pablo González inadmitió la denuncia de Herranz? ¿Por qué, tal como los abogados de Tudela Veguín no dejaron de consignar en su petición de sobreseimiento, la Agencia Tributaria tampoco inició en ningún momento un procedimiento inspector, lo que hubiera detenido el plazo de prescripción? ¿Y por qué los jueces, advertidos como estaban de la posibilidad de prescripción de los delitos fiscales de que se acusa a la Corporación Masaveu, no se dieron prisa en dictar la resolución judicial motivada que la hubiera abortado?
Tales preguntas conducen irremisiblemente a otra: ¿la fortuna que ha tenido con la Justicia y la Hacienda Pública una de las familias con más fortuna económica de España es la misma que tendría cualquier otro ciudadano?
PUBLICADO EN ATLÁNTICA XXII Nº 51, JULIO DE 2017

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