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Atlántica XXII

Protección de Datos rechaza cinco denuncias de UGT contra ATLÁNTICA XXII

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Protección de Datos rechaza cinco denuncias de UGT contra ATLÁNTICA XXII

Sede de UGT-Asturias en Oviedo. Foto / Iván Martínez.

Sede de UGT-Asturias en Oviedo. Foto / Iván Martínez.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez Álvarez, ha desestimado cinco denuncias contra ATLÁNTICA XXII de otras tantas personas de UGT-Asturias que aparecen citadas en informaciones sobre desvío de fondos públicos del sindicato, firmadas por Fernando Romero y publicadas los pasados 15 y 17 de octubre en esta misma web (https://www.atlanticaxxii.org/3006/ugt-asturias-desvio-mas-de-500-000-euros-de-fondos-publicos-para-pagar-sus-cargos y https://www.atlanticaxxii.org/3016/ugt-pago-11-000-euros-la-secretaria-de-justo-braga-con-dinero-para-inmigrantes). Una de ellas es del abogado Marcelino Suárez Baró, que actúa “en nombre y representación de la UGT”. Las otras cuatro son de trabajadores del sindicato en Asturias.

Las denuncias se basaban en que “se hacía referencia a los datos personales de los trabajadores de UGT-Asturias, que se encontraban contenidos en documentación custodiada por el Juzgado de lo Social Número 6 de Oviedo”.

En una resolución de cinco folios, muy elaborada y con continuas alusiones a sentencias judiciales de todo tipo, el director de la AEPD empieza recordando que el tratamiento de datos fue “realizado por distintos medios de comunicación”, ya que la exclusiva de ATLÁNTICA XXII fue reproducida días después por los periódicos El Mundo, La Nueva España y El Comercio, aunque sin citar el origen de la noticia.

Aludiendo a sentencias del Tribunal Supremo, del Constitucional y de la Audiencia Nacional, Rodríguez Álvarez recuerda que “la jurisprudencia establece una prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la protección de datos, cuando concurran para el caso concreto las circunstancias referidas a la veracidad de la información trasmitida y la relevancia pública de la misma”.

La AEPD considera las informaciones de Fernando Romero de “relevancia pública” y destaca “el valor preferente de las libertades de expresión y de información que, según el Tribunal Constitucional, alcanza su máximo nivel cuando son ejercitadas por los profesionales de la información a través de un vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública”. Por ello la Agencia entiende que dar la razón a las denuncias  supondría “una modalidad de control administrativo sobre los contenidos de las informaciones publicadas por los medios de comunicación incompatible con nuestro sistema constitucional”.

El fallo también indica que “nos movemos, por tanto, dentro del ámbito especulativo en lo referido a la identidad de la fuente de la noticia, lo que impide atribuir un comportamiento infractor al supuesto responsable de la difusión de la información”. E incluso va más allá al respecto, indicando que el periodista “en ejercicio de sus derechos constitucionales se encuentra legitimado para articular su derecho a la no revelación de sus fuentes, de acuerdo a lo recogido en el apartado d) del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que reconoce el derecho al secreto profesional en lo referente a la revelación de fuentes para los profesionales de la información”.

UGT tiene un mes para interponer recurso de reposición si lo desea a partir de la resolución, aprobada a finales del pasado mes de enero.

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