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La Fundación Laboral de la Construcción, condenada por acoso

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La Fundación Laboral de la Construcción, condenada por acoso

La FLC asturiana tendrá que pagar 54.500 euros a una trabajadora que sufrió mobbing durante cinco años

Las instalaciones de la Fundación Laboral Construcción de Asturias | Mario Rojas

Elena Plaza | Periodista

@Elena_PlazaD

El Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo ha condenado en firme a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) por una “infracción muy grave de acoso laboral” contra una de sus trabajadoras, quien el pasado año denunció a la Fundación por cinco años continuados de presunto mobbing.

La parte denunciante solicitaba en su demanda “la extinción del contrato por menoscabo del trabajador según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores”, y pedía la indemnización correspondiente “por vulneración de los derechos fundamentales del derecho al trabajo, derecho a la integridad moral y derecho a la dignidad humana”.

Tras el fallo condenatorio en primera instancia, ambas partes recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, quien desestimó ambos recursos, devolviendo la sentencia al Juzgado de lo Social, quien presentó sentencia en firme el pasado mes de octubre. La indemnización fijada es de 54.500 euros.

La sentencia, a la que ha accedido ATLÁNTICA XXII, condena finalmente a la FLC afirmando que “la intencionalidad y la finalidad de los condenados no era otra sino dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarle de su entorno laboral”.

La trabajadora afirma haber sufrido desde 2011 un acoso prolongado principalmente por el gerente de la FLC, así como por el director de Formación, ambos exculpados en la sentencia. Entre los diferentes episodios denunciados y recogidos en la sentencia como probados se encuentra el traslado de su despacho, que le correspondía por cargo, a otro compartido en el que se ubican la fotocopiadora y la trituradora de documentos, espacios habitualmente utilizados por todos los trabajadores de la Fundación. También, el ninguneo y menoscabo en sus competencias correspondientes al puesto desempeñado, del que fue cesada durante una baja laboral por el gerente cuando la competencia era de la comisión ejecutiva.

También denunció el cumplimiento de 210 horas lectivas de más en un año, 90 horas trabajadas en el mes de julio, tareas de guardia, o tener que trabajar los viernes de tarde, horario en el que la FLC está cerrada. Tampoco obtuvo de manera correcta los certificados legales de docencia solicitados a la Fundación, requeridos como docente por la trabajadora para su currículum profesional.

La empleada acosada cursó en dos ocasiones denuncia ante Inspección de Trabajo, apreciando en ambas ocasiones la inspectora el acoso laboral, mientras que, por su parte, la abogada de Comisiones Obreras, sindicato al que está afiliada y al que recurrió la parte denunciante, no consideró esta situación de mobbing.

En este sentido, la ya ex empleada de la FLC afirma haber denunciado su situación ante los diferentes patronos de la Fundación, CC. OO., UGT y la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC), pero afirma que “nadie ha hecho nada. Son los propios sindicatos los que han consentido el acoso a un trabajador en su propia casa”.

Ni el Juzgado de lo Social ni el TSJ han considerado razonables las explicaciones de los codemandados en relación a los hechos denunciados, y descarga de toda culpa a la trabajadora ante el relato de la denuncia por parte de una compañera por acoso laboral. Este hecho, que fue dirimido en su día por un comité interno de la propia FLC, es considerado por la jueza como “producto de la situación que vivía” y reconoce que este trato también fue practicado por la propia empresa tanto a esta persona como a otros compañeros.

Por parte de la empresa también se ha acusado a la trabajadora de presentar esta demanda para obtener mayores beneficios económicos una vez sabido que la división de trabajo a la que estaba asociado iba a cerrar, pero en sentencia se prueba que los abusos comenzaron tiempo antes del conocimiento de este cierre, en septiembre de 2016. En sentencia se considera que los argumentos esgrimidos por la empresa “no tienen contrapeso ni tampoco se acredita de manera razonable y suficiente el porqué de su comportamiento respecto a los certificados docentes, el despacho atribuido o a no otorgarle un papel claro en cuanto a su cargo”.

Como recoge la jurisprudencia, y así apunta la sentencia, para que pueda considerarse la situación de mobbing o acoso éste “debe ser sistemático, que se den una serie de comportamientos negativos graves contra el trabajador afectado, con repetición de determinadas conductas en el tiempo y con la intención de minar la autoestima del trabajador asociado con la finalidad de que rompa su relación laboral en unos parámetros de ataque, reproches y humillación repetida, deliberados provocado por compañeros y/o superiores, colectiva o individualmente, que para el trabajador no resultan explicables”.

Por esta razón el Juzgado estima la demanda interpuesta por la trabajadora, considerando como una infracción muy grave el proceder de la FLC y condenándola a pagar una indemnización de 54.500 euros.

 

[CORRECCIÓN: la versión inicial de este artículo se refería al denunciante del caso como «el trabajador» en lugar de «la trabajadora» por un error].

 

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