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Atlántica XXII

El polémico papel de las mutuas

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El polémico papel de las mutuas

Ilustración / Alberto Cimadevilla.

Ilustración / Alberto Cimadevilla.

Blanca M. García / Periodista. Las mutuas parece que no tendrán finalmente capacidad de intervención en las altas y bajas laborales de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común tras la polémica que generó esta decisión. El pasado mes de diciembre, el Consejo de Ministros daba luz verde al anteproyecto de ley de mutuas, un borrador que pretendía limitar aún más los derechos de los trabajadores al otorgar a estas entidades la posibilidad de intervención por silencio administrativo. Es decir, que si hasta ahora las mutuas podían proponer el alta del trabajador al sistema público de salud pero era el médico quien tenía la última palabra –dispone de diez días para responder y, si no lo hace, se entiende que la propuesta es rechazada–, con el nuevo anteproyecto se le daba la vuelta a la tortilla: el médico tendría cinco días para contestar y, en caso de silencio, el trabajador recibiría el alta de forma automática.

Como era de esperar, los médicos del sistema nacional de salud se opusieron a esta iniciativa y, con ellos, el Ministerio de Sanidad y las consejerías de las Comunidades Autónomas, ya que este proceso obligaría a los especialistas a decidir en un periodo muy corto la incapacidad o no de un paciente. A ello se sumaría la posibilidad de obligar a una persona que sufra una enfermedad grave, o que no se encuentre en un estado de salud óptimo, a volver a su puesto de trabajo si el médico que lo atiende está ausente.

Por suerte para los trabajadores, el Ministerio de Empleo acaba de dar marcha atrás y el anteproyecto de ley de mutuas –aprobado por el Consejo de Ministros para remitirlo al Parlamento– no incluirá el llamado silencio positivo. Como alternativa, la intención es introducir ciertos cambios que modificarán el peso de los distintos actores en las bajas laborales.

Con la legislación actual, el servicio público de salud puede expedir altas, bajas y partes de confirmación de IT hasta el día 365. Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene capacidad de intervención en las altas y bajas –siempre que sea el propio INSS quien haya emitido el alta–. La duración máxima de las bajas por incapacidad temporal es de 365 días, que son prorrogables 185 días más siempre que sea el INSS quien así lo decida. Esto último significa que a partir del día 365, tal y como establece la Ley 40/2007, todas las competencias pasan a ser responsabilidad del INSS. En lo que respecta a las mutuas, éstas pueden únicamente formular propuestas de alta médica tanto al servicio público de salud como al INSS. Sin embargo, el anteproyecto de ley de mutuas establece el uso de los recursos sanitarios de las mutuas, que están infrautilizados, para que sean aprovechados por los servicios públicos de salud.

El gasto que supusieron las prestaciones por IT a la Seguridad Social en 2013 fue de 5.000 millones de euros. La intención del Ejecutivo central es ahorrar cerca de 500 millones de euros con la puesta en marcha de la futura ley de mutuas.

PUBLICADO EN ATLÁNTICA XXII Nº 32, MAYO DE 2014

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